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Espacios e Instalaciones

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION Y USO DE ESPACIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

CONSIDERANDO

El Centro Universitario de la Costa tiene su origen en 1994, cuando la Universidad de Guadalajara, crea la Red Universitaria, siendo parte de los 8 Centros Regionales, establecidos en las zonas más dinámicas del Estado de Jalisco.

El Centro Universitario de la Costa, en su quehacer formador de profesionales con capacidad crítica, analítica y generadora de conocimientos, atiende la parte académica con la apertura de nuevas licenciaturas, posgrados, convenios con universidades extranjeras, atención en diferentes áreas de investigación como son la oceanografía costera, ecología marina y terrestre, sismología, acuacultura y terapia familiar; además del crecimiento significativo de la infraestructura, como lo es el Auditorio “Dr. Juan Luis Cifuentes Lemus” con capacidad de 643 personas, la creación de Radio Universidad y la edificación de nuevos edificios académicos, administrativos e infraestructura deportiva; que le permiten acrecentar la oferta de servicios y mejorar la atención de la Comunidad Universitaria y población en general.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Centro Universitario de la Costa, realiza la presente propuesta de normativa, con el propósito de establecer las normas y procedimientos para la asignación y uso de los diferentes espacios con que cuenta, garantizando los derechos de los usuarios y estableciendo los mecanismos de control necesarios para su correcta operación.

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación y uso de los diferentes espacios del Centro Universitario de la Costa en los que habrán de desarrollarse actividades académicas, administrativas, culturales, sociales y deportivas; organizadas por el mismo Centro, o por los sectores públicos o privados.

Artículo 2.- Sin excepción alguna el presente reglamento será de cumplimiento obligatorio a todos los usuarios de los espacios e instalaciones del Centro Universitario.

Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por espacios los siguientes:

1. El Auditorio “Dr. Juan Luis Cifuentes Lemus”.

2. El Mini auditorio del edificio Edulab.

3. La Sala de Juntas del edificio Edulab.

4. Los Mini auditorios del edificio de Investigación y Posgrado (3).

5. Las Aulas L101, L102 y L103 del edificio de Investigación y Posgrado

6. Las instalaciones deportivas comprendidas por:

a) Cancha de futbol soccer

b) Las graderías, oficina, vestidores, sanitarios del anterior

c) Canchas de basquetbol (3)

d) Canchas de voleibol (2)

e) Cancha para Voleibol de playa (1)

7. Explanada del Auditorio “Dr. Juan Luis Cifuentes Lemus”.

8. El área comprendida al Paseo del Lago.

9. El kiosco y su zona periférica.

10. El Museo de Arte Peter Grey.

Artículo 4.- Quienes administren espacios tienen como funciones principales las siguientes:

a) Recepción del formato de solicitud para eventos, debiendo revisar el correcto llenado y especificación de las necesidades del evento en cuestión.

b) Revisar en la agenda la disponibilidad del espacio solicitado;

c) Enviar al solicitante según sea el caso, recabar la firma de autorización, con el área responsable de acuerdo al artículo 4 del presente reglamento.

d) Difundir la agenda actualizada, a las diferentes áreas involucradas.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA AUTORIZACION

Artículo 5.-Tratándose del Mini auditorio y la Sala de Juntas del edificio Edulab, la administración de la agenda, así como la autorización de los espacios, corren a cargo de la Secretaría Académica.

Las aulas L101, L102 y L103 ubicadas en el edificio de Investigación, estarán a cargo de los Directores de División y serán destinadas preferentemente a proyectos especiales y actividades propias de los H. consejos Divisionales, Colegios departamentales y academias que los conforman y demás Órganos colegiados.

El área de Relaciones Públicas, asume las responsabilidades directas de la organización y actualización de la Agenda de Eventos programados en los espacios restantes; mismos que serán autorizados por la Secretaría Administrativa.

Espacio

Área responsable de autorización

Mini Auditorio Edificio Edulab

Secretaria Académica

Sala de Juntas Edificio Edulab

Auditorio Juan Luis Cifuentes Lemus

Secretaría Administrativa

Mini Auditorios Edificio de Investigación

Instalaciones Deportivas

Explanada del Auditorio Juan Luis Cifuentes

Paseo del Lago

Kiosco y área periférica

Museo de Arte Peter Grey

Aulas L101, L102 y L103 Edificio de Investigación

Directores de División

 

TITULO TERCERO

DE LOS USUARIOS INTERNOS

Artículo 6.- Los espacios estarán preferentemente al servicio de las actividades que desarrollen el personal académico, administrativo, de investigación y los estudiantes activos del Centro Universitario de la Costa.

La autorización de espacios y servicios dependerá de la disponibilidad en la fecha del evento.

Artículo 7.- Con carácter secundario, y en función del evento, los espacios podrán ser utilizados por otras instituciones y por la sociedad en general, en los términos previstos y regulados por el presente reglamento; siempre y cuando se garantice el servicio mencionado en el artículo precedente.

Artículo 8.- Para poder hacer uso de los espacios referidos en el presente documento, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. En el caso de los eventos internos, deberán acudir a la dependencia correspondiente, según el espacio solicitado, con el formato de solicitud de eventos y trabajos, debidamente llenado; pudiendo firmar dicha solicitud, solamente el personal que a continuación se enlista:

a) Directores de División,

b) Jefes de Departamento,

c) Coordinador de Carrera, y

d) Coordinadores de Área.

2. Acompañar a dicha solicitud el programa, convocatoria o documento que soporte la realización de dicho evento.

3. Dicha solicitud deberá presentarse de acuerdo a los tiempos y formas que marca el Formato establecido.

Artículo 9.- Para el uso de las instalaciones deportivas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Deberán presentar petición por escrito a la Secretaría Administrativa; exponiendo los motivos, el objeto y los datos generales de la solicitud.

2. Presentar copia de identificación de la persona responsable que firma la solicitud.

3. Presentar el programa, convocatoria o documentos que soporten la actividad a desarrollar en el espacio solicitado.

4. En el caso de encuentros deportivos internos deberán anexar listado de jugadores con los siguientes datos:

a) Nombre de jugador

b) Carrera

c) Código

d) Numero de IMSS

5. La solicitud deberá ser presentada con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación; lo anterior, con la finalidad de llevar a cabo la correcta programación de los espacios deportivos.

Artículo 10.- Para el uso de todas y cada una de las instalaciones deportivas será requisito indispensable vestir un atuendo deportivo correcto que no dañe a las mismas. Se prohíbe expresamente el acceso al área de actividades sin el calzado adecuado.

 

TITULO CUARTO

DE LOS USUARIOS EXTERNOS

Artículo 11.- Podrán solicitar su utilización, instituciones, entidades, organismos y sociedad en general, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar petición por escrito dirigida a la Secretaría Administrativa; exponiendo los motivos, el objeto y los datos generales de la solicitud.

2. Entregar el programa, convocatoria o documentos que soporten la actividad a desarrollar en el espacio solicitado.

3. Deberá ser presentada con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación, para la programación correspondiente.

El uso de los espacios e instalaciones deportivas para instituciones externas y por la sociedad en general, conllevará al pago de una cuota de recuperación por concepto de mantenimiento; por lo que la Secretaría Administrativa de manera conjunta con las áreas involucradas expedirá anualmente la tabla de cuotas de recuperación mismas que serán fijadas por el Centro Universitario y autorizadas por el Consejo de Centro; y se publicarán al inicio de cada ciclo escolar.

Artículo 12.- La Rectoría del Centro Universitario, podrá dispensar el pago total o parcial de cuotas de recuperación por el uso de los espacios e instalaciones deportivas, a las instituciones o sociedad en general, cuando se trate específicamente de:

I. Instituciones de Beneficencia Pública, Internados, organismos que por su situación económica y social, requieran del apoyo de nuestro Centro Universitario.

II. Cuando el Centro Universitario de la Costa, sea parte del Comité Organizador de los diferentes eventos que se realicen y sean motivo del uso de sus instalaciones.

III. Las instituciones que tengan convenios celebrados con el Centro Universitario y donde se autorice la disposición de las instalaciones deportivas, sin el pago correspondiente.

IV. En el caso de instalaciones deportivas, cuando exista justificación de celebrar partidos amistosos de preparación.

Artículo 13.- En los casos en que haya que efectuar el pago por el uso de espacios o instalaciones deportivas, este deberá efectuarse 48 horas antes de llevar a cabo la actividad, mediante depósito bancario, a la cuenta del Centro Universitario de la Costa que señale la Coordinación de Finanzas, a través de la Secretaría Administrativa. De no utilizarse al día y hora reservados, el pago que se realice, no será devuelto y se utilizará para el mantenimiento de los propios espacios e instalaciones.

Artículo 14.- La Secretaría Administrativa deberá informar a las diferentes áreas del Centro Universitario; la autorización de eventos externos; y muy en especial al área de Relaciones Publicas, para el Control de la Agenda de Eventos; así como a la oficina del Conmutador; y Unidad de Seguridad y Vigilancia.

 

TITULO QUINTO

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 15.- Para la solicitud de recursos necesarios para la cobertura del evento; deberá ser ingresado el trámite a la Coordinación de Finanzas con un mínimo de 7 días previos a la realización del evento; y estar debidamente autorizado.

Así mismo deberá contener la siguiente documentación anexa:

1. Solicitud de Recursos debidamente llena y autorizada.

2. Anexo con los conceptos y estimaciones del gasto, motivo de la solicitud.

3. Programa, convocatoria o documento del evento a realizar.

Artículo 16.- Es responsabilidad del solicitante dar seguimiento al trámite de solicitud, así como atender los procedimientos que la Coordinación de Finanzas establezca, a efectos de cumplir con la comprobación del recurso entregado. La autorización de los recursos dependerá de la disponibilidad de los mismos.

 

TITULO SEXTO

DE LA DIFUSION DE LOS EVENTOS

Artículo 17.- Para los servicios de la Unidad de Difusión y Radio, se deberá entregar la solicitud con una anticipación de 30 días naturales, previos a la realización del evento.

Artículo 18.- Con la finalidad de proporcionar una adecuada difusión de los eventos, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes lineamientos de acuerdo a la necesidad del mismo.

a) Solicitud de entrevista y spot en Radio.- Acompañar a la solicitud el programa o convocatoria del evento; así como el nombre de la persona a quien se va a entrevistar y una pequeña reseña del mismo.

b) En el caso de inserción en periódico y boletines de prensa.- Anexar a la solicitud el programa o convocatoria del evento; además de enviar vía electrónica dicha información a la Unidad de Difusión.

 

TITULO SEPTIMO

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 19.- Los usuarios se comprometen a no tirar materiales, residuos orgánicos o basura en general, en los espacios asignados; así como dar el uso correcto al mobiliario y equipo prestado; además de informar al área de Servicios Generales la terminación del mismo.

Artículo 20.- Es obligación del solicitante verificar las necesidades de equipo de los espacios referidos en el presente reglamento; ya que no cuentan con equipos extras a los de su propia estructura.

Artículo 21.- Queda estrictamente prohibido el consumo y venta de bebidas alcohólicas, en los espacios e instalaciones del Centro Universitario, o presentarse en estado de ebriedad, o bajo la influencia de narcóticos o drogas.

Artículo 22.- En la práctica de las actividades deportivas no se permitirá la entrada de cualquier material que pueda ser utilizado como arma, y el uso de símbolos que inciten a la violencia o a comportamientos delictivos.

Así mismo, se prohíbe arrojar piedras, basura, proyectiles pirotécnicos y otros objetos que puedan provocar algún accidente, al publico, los jugadores o a las instalaciones del Centro Universitario de la Costa.

Artículo 23.- Cualquier tipo de publicidad, transmisión radiofónica o televisiva, deberá aprobarse previamente por el Centro Universitario de la Costa, con las condiciones y requisitos fijados por la Rectoría, la Secretaria Académica y la Secretaría Administrativa.

Artículo 24.- Se prohíbe la publicidad de productos con contenido alcohólico dentro de los espacios e instalaciones deportivas del Centro Universitario de la Costa.

Artículo 25.- Los usuarios deberán seguir obligatoriamente las indicaciones e instrucciones fijadas en las diferentes instalaciones, así como las propias que les haga el personal al servicio durante el desarrollo de su evento.

Artículo 26.- El retraso en el comienzo de la actividad por causas ajenas al Centro Universitario, no supondrá, en ningún caso, que se exceda del horario concedido, con el fin de no perjudicar la programación del resto de los usuarios.

Artículo 27.- Se prohíbe el ingreso con armas de fuego, materiales pirotécnicos, animales u otros objetos que se consideren peligrosos.

Artículo 28.- Se prohíbe el traslado de equipo o mobiliario del espacio asignado a alguna otra área, sin que medie previa autorización de la Secretaría Administrativa.

Artículo 29.- En caso de que se incumpla con lo especificado en el presente reglamento, ó se cause algún daño o deterioro a las instalaciones, mobiliario y equipo, se reportará a la entidad que autorizó el espacio, para que ésta informe al responsable del evento por medio de oficio sobre lo sucedido y la forma en que deberá responder para reparar el daño localizado. El Centro Universitario, no se responsabilizará de los gastos generados por los daños físicos, materiales y/o morales entre particulares.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, por el Consejo de Centro del Centro Universitario de la Costa.

SEGUNDO.- El uso de los espacios e instalaciones estará regulado por el presente reglamento, los casos no previstos serán resueltos por la Secretaría Administrativa.

TERCERO.- La publicación y difusión se hará a través del órgano oficial de difusión e información del Centro Universitario de la Costa.

CUARTO.- Este reglamento, estará expuesto para su conocimiento, en la página web del CUCosta y en los tablones de anuncios de las instalaciones del Centro Universitario, y será motivo de análisis y revisión cada año, o cuando por las necesidades del Centro Universitario se considere necesaria su modificación.

 

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