REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD TUTORIAL
CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar la actividad tutorial que se realiza en el Centro Universitario de la Costa.
Artículo 2.- La actividad tutorial abarca las relaciones del personal académico y los estudiantes tutorados; las relaciones del personal académico y los organismos creados para la operación y desarrollo del programa; y aquellos otros relacionados con la organización y desarrollo de la actividad tutorial, por lo que se considera un Sistema Institucional de Tutoría.
Artículo 3.- De acuerdo con la normatividad de la Universidad de Guadalajara, y siguiendo lo establecido en el Estatuto del Personal Académico, Título Tercero, Capítulo Primero, Derechos y Obligaciones del Personal Académico, Artículo 37: “Son obligaciones de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara”; fracción VI: “Desempeñarse como tutor académico de los alumnos para procurar su formación integral”.
Artículo 4.- En cumplimiento de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, que establece en el Título Primero, Capítulo III, De sus funciones (De la Universidad), Artículo 8: “La educación que imparta la Universidad tenderá a la formación integral de los alumnos, al desenvolvimiento pleno de sus capacidades y su personalidad…”.
Artículo 5.- En los términos del Centro Universitario de la Costa de la Universidad de Guadalajara, se entenderá por:
Tutoría Académica. - Es el proceso de acompañamiento personal y académico, permanente del estudiante, centrado en el logro de una formación integral que se oriente a identificar de manera conjunta con el alumno los factores y situaciones que dificultan el aprendizaje, desarrollando estrategias de apoyo para evitar el rezago y la deserción, para elevar la eficiencia terminal y favorecer el desarrollo de las competencias en los estudiantes.
Tutores. -Personal académico adscrito al centro que funge ya sea como tutor de inducción, trayectoria o egreso.
Tutorados. -Estudiantes que reciben atención personalizada por un tutor.
CAPÍTULO II
DE LA TUTORÍA ACADÉMICA
Artículo 6.- Las funciones de la tutoría son:
I. Promover el desarrollo integral del alumno.
II. Contribuir a desarrollar y potenciar las capacidades de los alumnos, orientándolos a tomar decisiones con relación a las opciones académicas que se les van presentando en su trayectoria escolar.
III. Apoyar al estudiante en el reconocimiento y desarrollo de sus capacidades, intereses, motivaciones, valores y aptitudes ante su situación académica y social.
IV. Canalizar a servicios de apoyo que atiendan aspectos sociales, psicológicos, de salud y educativos que impacten en el mejoramiento de su formación integral.
V. Proponer y gestionar ante las instancias correspondientes la creación de programas preventivos y remediales.
VI. Organizar acciones para desarrollar o mejorar las estrategias de aprendizaje y hábitos de estudio.
VII. Apoyar a los alumnos en la planificación de un proyecto de vida, profesional o académico que les permita tomar decisiones autónomas y responsables basadas en sus características y expectativas personales, tomando en cuenta los requerimientos de las opciones académicas y laborales que el contexto ofrece.
VIII. Retroalimentar a las academias con relación a las dificultades o mejoras posibles identificadas en el proceso tutorial.
IX. Señalar y sugerir actividades extracurriculares para favorecer un desarrollo profesional integral del estudiante.
X. Brindar información académico-administrativa de acuerdo con las necesidades del alumno.
XI. Propiciar un nivel de excelencia en los egresados para su mejor inserción en el mercado de trabajo.
CAPÍTULO III
DEL TUTOR
Artículo 7.- Las condiciones para que el personal académico realice las funciones de la tutoría académica son:
I. Haber sido capacitado para ejercer la Tutoría Académica (Diplomado en Tutoría Académica, así como formación equivalente acreditada en la Coordinación General Académica).
II. Apoyar el proceso de aprendizaje de los alumnos a través del acompañamiento personal.
III. Mantenerse actualizado y en constante capacitación en su campo de desarrollo disciplinar y profesional.
IV. Atender de forma constante al o los alumnos tutorados mediante un calendario de sesiones acordado previamente.
Artículo 8.- Son obligaciones de los profesores tutores:
I. Conocer la normatividad universitaria.
II. Conocer la normatividad del Centro Universitario de la Costa.
III. Acatar las decisiones y recomendaciones que emita el Consejo Técnico de Tutorías del Centro.
IV. Conocer el plan de estudios en el que se es tutor, así como las diversas trayectorias que este contempla.
V. Desarrollar empatía con el alumnado para generar un vínculo de confianza y comunicación, así como desarrollar la actividad tutorial con respeto a los derechos del estudiante.
VI. Apoyarlo en los aspectos cognitivos y afectivos del aprendizaje.
VII. Dar seguimiento al alumno tutorado con base en los antecedentes académicos e identificar y analizar la problemática presentada por los alumnos tutorados bajo su responsabilidad.
VIII. Tener al menos tres sesiones al semestre con el tutorado, debidamente registradas en el Sistema Integral de Tutorías y firmadas por los tutorados.
IX. Presentar informe semestral ante el comité tutorial.
X. Guardar el decoro y respeto a los estudiantes y miembros de la comunidad universitaria.
XI. Participar en los diversos programas de capacitación que la Institución promueva, atendiendo a su formación, experiencia y trayectoria académica.
XII. Elaborar su plan de trabajo tutorial, considerando los tiempos específicos que dedicará a esta función docente.
XIII. Sistematizar y llevar un registro de los alumnos a los que se da tutoría en el sistema previsto para ello.
XIV. Participar en los mecanismos institucionales que se establezcan para evaluar la actividad tutorial.
XV. Participar en eventos académicos diversos relacionados con el Programa Institucional de Tutoría Académica.
XVI. Evaluar la propia actividad y contribuir al diseño y desarrollo de acciones de evaluación de la tutoría en lo general.
XVII. Canalizar tutorados a las áreas especializadas designadas por el Consejo Técnico de Tutorías del Centro Universitario, cuando la atención deba ser especializada.
Artículo 9.- Son derechos de los profesores tutores:
I. Contar con las facilidades administrativas, materiales e infraestructura institucional que le permitan el desarrollo de la actividad tutorial. II. Tener acceso a la información sobre la trayectoria académica y datos generales del tutorado.
III. Conocer los procesos de asignación de tutorados, ser notificado de la asignación y fijar las fechas de reunión con los tutorados.
IV. Poder renunciar a la asignación del tutorado ante la instancia que coordine la actividad tutorial a la que está adscrito el tutor, presentando las causas de la misma.
V. Recibir asesoría permanente, así como actualización.
VI. Ser informado de las actividades llevadas a cabo por el Consejo Técnico de Tutorías del Centro Universitario.
VII. Que sea reconocida su actividad tutorial como está establecida en la normatividad de la Universidad de Guadalajara. La Coordinación de Servicios Académicos, al finalizar el ciclo escolar, expedirá las constancias a aquellos profesores que demuestren haber cumplido con la actividad tutorial, misma que deberá llevar el visto bueno del Jefe de Departamento al que se encuentre adscrito el tutor.
CAPÍTULO IV
DE LOS TUTORADOS
Artículo 10.-Todos los alumnos de la Red Universitaria tendrán derecho a contar con un tutor académico.
Artículo 11.- El estudiante tendrá derecho de plantear sus inquietudes y problemáticas académicas, personales y sociales para recibir apoyo del tutor dentro del ámbito de sus funciones.
Artículo 12.- El estudiante podrá renunciar a la relación establecida con el tutor, así como solicitar el cambio de tutor presentando una carta de motivos y notificando al comité tutorial.
Artículo 13.- El estudiante podrá solicitar por escrito al coordinador del programa los cursos de carácter remedial o de orientación que requiera.
Artículo 14.- El tutorado tendrá derecho a recibir de forma oportuna y cuando lo solicite la información sobre su situación como participante en el programa a través de su tutor y la Coordinación de Servicios Académicos.
Artículo 15.- Serán obligaciones de los tutorados:
I. Asistir a las sesiones acordadas con el tutor puntualmente.
II. Cumplir con los procedimientos establecidos por los comités de tutoría de carrera.
III. Participar en los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa de tutoría de la
institución.
IV. Presentar semestralmente al comité el informe de actividades realizadas.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO TÉCNICO DE TUTORÍAS
Artículo 16.- El Consejo Técnico de Tutorías (CTT) del Centro Universitario de la Costa es un organismo que regulará la actividad tutorial en el Centro Universitario de la Costa.
Artículo 17.- El Consejo Técnico de Tutoría del Centro Universitario de la Costa habrá de ser conformado por:
a. Rector del Centro, quien fungirá como presidente.
b. Secretario Académico, quien fungirá como secretario.
c. Coordinación de Servicios Académicos.
d. Un presidente de los comités tutoriales por cada división. Este será, designado por el Director
de la División correspondiente.
Los integrantes señalados en el inciso d serán designados por el Rector del Centro Universitario.
Artículo 18.- Serán atribuciones del Consejo Técnico de Tutoría del Centro:
I. Vigilar la correcta aplicación de los lineamientos estipulados en el Programa Institucional de
Tutoría Académica y los estipulados en el Plan de Acción Tutorial propio del Centro
Universitario.
II. Realizar las acciones correspondientes a la promoción del Programa de Tutoría.
III. Implementar estrategias y acciones de mejora en función de la evaluación del Plan de Acción
Tutorial.
IV. Promover la capacitación continua de tutores.
V. Supervisar la operación del Programa de Tutoría.
VI. Publicar anualmente un informe de los avances y resultados logrados en Tutoría Académica
al Consejo Técnico de Tutorías de la Red Universitaria.
VII. Sesionar cada semestre de manera ordinaria para el análisis, discusión y resolución sobre
aspectos generales concernientes a las funciones del CTT y todos aquellos asuntos que
correspondan.
VIII. Celebrar convenios interinstitucionales de apoyo para la canalización de tutorados cuando se
requiera atención muy especializada que el Centro Universitario no pueda brindar.
Artículo 19.- La Coordinación de Servicios Académicos fungirá como Coordinador del Programa de Acción Tutorial del Centro Universitario. Asimismo, será el representante del Centro ante el Consejo Técnico de Tutorías de la Red Universitaria.
Artículo 20.- Serán funciones del coordinador del programa institucional de tutoría del centro:
• Planear, organizar y coordinar las actividades propias del Plan de Acción Tutorial.
• Apoyar y dar seguimiento a los comités tutoriales de programa educativo.
• Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de las actividades tutoriales de los
programas educativos.
• Integrar y presentar el informe de seguimiento y evaluación del PAT al Consejo Técnico de Tutoría del Centro.
CAPÍTULO VI
DE LOS CÓMITES TUTORIALES
Artículo 21.- Los Comités Tutoriales de Programa Educativo estarán conformados por:
a. El coordinador del programa educativo.
b. El jefe del departamento al que esté adscrito el programa educativo.
c. Tres tutores que impartan docencia en el programa educativo, que serán nombrados a
invitación del coordinador del programa educativo.
Artículo 22.- Cada tutor miembro del Comité deberá:
I. Haber cursado el Diplomado en Tutoría Académica.
II. Impartir cursos del programa educativo en cuestión.
III. Conocer el plan de estudios.
IV. Preferentemente ser profesor de tiempo completo.
Artículo 23.- La duración en los comités será de dos años, iniciando funciones en el mes de agosto.
Artículo 24.- Las atribuciones de los Comités Tutoriales de Programa Educativo serán:
I. Nombrar a uno de sus miembros como presidente del comité.
II. Proponer al Consejo Técnico de Tutorías criterios metodológicos para la operación de la
actividad tutorial.
III. Realizar la asignación según los mecanismos que se hayan determinado.
IV. Realizar el seguimiento de la actividad tutorial del programa educativo, siguiendo los
lineamientos del Consejo Técnico de Tutorías del Centro.
V. Realizar la evaluación de la actividad tutorial en el programa educativo correspondiente,
siguiendo los lineamientos del Consejo Técnico de Tutorías del Centro.
VI. Realizar y presentar un informe sobre las acciones llevadas a cabo por el Comité al
responsable de Tutoría del Centro anualmente.
VII. Resolver las controversias presentadas en la actividad tutorial, apegados a los lineamientos
que el Consejo Técnico de Tutorías emita.
Artículo 25.- El Comité de Tutoría de Programa Educativo se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre, pudiendo llevar a cabo reuniones extraordinarias las veces necesarias.
Artículo 26.- Lo no estipulado en el presente reglamento se determinará lo conducente por el Consejo Técnico de Tutorías del Centro Universitario.
TRANSITORIOS
Primero. - El presente reglamento entrará en vigor en el ciclo escolar siguiente a su aprobación por el Consejo Técnico de Tutorías.
Segundo. - Se deroga cualquier otra reglamentación o procedimiento que se lleve en lo particular en cada programa educativo.