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Reglamento

 

Introducción
Titulo I Disposiciones Generales
Titulo II De su Estructura Orgánica
Titulo III De los usuarios
Titulo IV Del Servicio de Préstamo Interno y Externo
Titulo V Del Servicio de la Red de Cómputo de la Biblioteca
Titulo VI De los Horarios para uso de la Biblioteca
Titulo VII De las Sanciones
Titulo VIII Transitorios
 

 
Introducción

El papel que juega la Biblioteca universitaria en el entorno universitario es cada vez más importante y fundamental, por lo que día con día el personal que laboramos en ella estamos trabajando para darte el mejor de los servicios e invitarte a que colabores con nosotros en el cumplimiento de sus normas.

Este instrumento se realizó con el objeto de aprovechar de manera óptima y más eficazmente los diferentes servicios que ofrece nuestra Biblioteca Central a toda la comunidad universitaria del Centro Universitario de la Costa así, como a los probables usuarios potenciales de la localidad.

De tal manera que tratamos de normatizar su uso y aprovechamiento de los recursos informativos para lograr su objetivo de promoción, preservación, difusión y extensión de la cultura.

Por lo anteriormente expuesto se creó el presente Reglamento para el servicio y uso de la Biblioteca Central.

El personal de la Biblioteca se pone a tus servicios y te da la más cordial de las Bienvenidas.
 

Titulo I Disposiciones Generales

Capítulo I De su Personalidad y Fines.

Art. 1 El presente Reglamento regula la Estructura y Funcionamiento de la Biblioteca Central del Centro Universitario de la Costa.

Art. 2. La Biblioteca Central es un órgano dependiente de la Coordinación de Servicios académicos, y encargada de la difusión central, desarrollo y administración de sus diferentes acervos.
 

Titulo II De su Estructura Orgánica

Art . 3 . Las autoridades de la Biblioteca Central se integrarán por:

a) El Jefe de la Unidad de Biblioteca.

b) Los Bibliotecarios.

Capítulo I De las Funciones y Atribuciones del Jefe de Unidad del Jefe de Biblioteca.

Art. 4. Son atribuciones del Jefe de la Unidad de Biblioteca las siguientes:

a) Dirigir el buen funcionamiento de la Biblioteca Central así como cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

b) Proponer y trabajar en forma colegiada con el Comité de Biblioteca del Centro para la elección del material bibliográfico, programas en Videos y Software adecuados a los programas de estudio y a las necesidades del Centro para su adquisición.

c) Autorizar con el visto bueno de la instancia involucrada las salidas del material Bibliográfico de vídeo y equipo que contemple el inventario de la Biblioteca Central.

d) Promover el desarrollo de colecciones de la Biblioteca para su consulta y acrecentamiento.

e) Presentar un Informe anual al Consejo de Centro.

f) Realizar y difundir el catálogo de acervo bibliográfico, hemerográfico, de videos, software y bases de datos con que cuenta la biblioteca.

g) Llevar a cabo cursos de instrucción a usuarios sobre el uso de la biblioteca.

h) Planeación e implementación de nuevos servicios informativos.

Art. 5 Son obligaciones y atribuciones de los bibliotecarios las siguientes:

a) Cuidar en todo momento el orden y el buen funcionamiento en la Biblioteca Central.

b) Auxiliar al Jefe de la Biblioteca en la administración y cuidado de esta.

c) Presentar informe de actividades al jefe de biblioteca.

d) Impartir talleres, dar asesorías sobre el uso de la biblioteca y visitas guiadas.
 
 
Titulo III De los usuarios
capítulo I. De la Clasificación de los Usuarios.

Art. 6 Los usuarios de la Biblioteca Central para efectos administrativos se clasificaran en: Usuarios Internos y Usuarios Externos.

a) Son Usuarios Internos.- los alumnos de pregrado y posgrado de las diferentes carreras que se impartan en el Centro Universitario, el personal Docente y/o de investigación, técnico, Administrativo y de Servicio, de las diferentes instancias que integran el Centro Universitario.

b) Son Usuarios Externos.- aquellos sectores de la población que requieran en determinado momento de los servicios que ofrece la biblioteca y que no están contemplados en el inciso a).

Art.7 Para ser Usuario Interno se requiere.

a) Ser alumno vigente del Centro Universitario de la Costa, Campus Puerto Vallarta en cualquiera de sus carreras, maestrías, doctorados, diplomados o cursos, así como de la educación escolarizada, semiescolarizada abierta y a distancia.

b) Ser trabajador vigente como personal docente y/o de Investigación, Técnico, Administrativo o de servicio de este Centro.

c) Presentar credencial que lo acredite.

d) Acatar las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 8 Los Usuarios Externos requieren.

a) Presentar Identificación Oficial Vigente (Licencia de Manejar, Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar.

b) Acatar las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 9 Las personas que cumplan con lo mencionado en el artículo 7, se les otorgará una credencial que lo acreditará como usuario de la Biblioteca donde deberá solicitarse. Esta credencial tendrá una vigencia de seis meses y llevara los siguientes datos:

a) Fotografía.

b) Nombre Completo.

c) Carrera.

d) Grupo, Turno y Semestre.

e) Código Escolar y fecha de expedición.

Capítulo II De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Usuarios.

Art. 10 Son Derechos de los Usuarios señalados en los artículos 7 y 8, los siguientes:

a) Tener acceso a préstamos interno de todo el material Bibliográfico, Programas en Vídeo, maquinas de escribir, cubiculos de estudio, material de INEGI (mapas, libros, revistas, CD-ROM) conque cuenta la biblioteca.

b) Préstamo de computadoras, uso de CD-ROM y software así, como las herramientas de Internet y telecomunicaciones, bajo los mismos criterios del reglamento para uso de la Red de Computo (solo usuarios internos) en su artículo 12 incisos a), b) y c).

c) Asesorías sobre el uso del catálogo y búsquedas de información específicas.

d) Solicitar credencial de la Biblioteca para préstamo externo a su coste (solo usuarios internos).

e) Contar con reposición de Credencial en caso de extravío a su coste (solo usuarios internos).

f) Sugerir la compra de títulos adecuados a los programas de estudio de este Centro Universitario o de interés general.

g) Préstamo de locker.

Art. 11 Serán obligaciones de los usuarios marcados en los artículo 7 y 8 los siguientes:

a) Notificar de los libros, videos o software dañados o deteriorados a la administración de la Biblioteca o al bibliotecario en turno.

b) Presentar su credencial de usuario en cualquier momento que lo requiera la biblioteca.

c) Registrarse en los formatos para solicitud de computadoras, cubiculos, videos, CD-ROM, material INEGI.

d) Depositar los libros consultados en los carros destinados para tal efecto.

e) Acomodar las sillas y dejar limpia las mesas de trabajo después de usarlas.

f) Cubrir las computadoras y maquinas de escribir con su funda después de usarlas.

g) Para el uso de la Red de Computo de la Biblioteca, las mismas que marca el Reglamento de la Red de Computo en su artículo 13 incisos del a) al m) (solo para usuarios internos).

h) Acatar las disposiciones del presente reglamento. 

Art. 12 Serán prohibiciones de los usuarios marcados en los artículo 7 y 8 los siguientes:

a) No alterar el orden dentro de la Biblioteca.

b) No ingerir alimentos, Bebidas o fumar dentro de la Biblioteca.

c) No hacer anotaciones calcar, subrayar, mutilar o sustraer libros, programas en videos y/o Software o cualquier objeto propiedad de la biblioteca.

d) No intentar hacer copias o modificaciones de los Paquetes de Software o Vídeo que preste la Biblioteca.

e) No hacer mal uso, ni deteriorar las instalaciones propiedad de la Biblioteca.

f) No mover equipo o mobiliario de su lugar asignado.

g) No introducir objetos inapropiados para el estudio o investigaciones en la Biblioteca como son. Grabadoras, Televisores portátiles o cualquier objeto que a juicio de las autoridades de la biblioteca perturbe el orden.

h) Para el uso de la Red de Computo de la Biblioteca, las mismas que marca el Reglamento de la Red de Computo en su artículo 14 incisos del a) al q) (solo para usuarios internos).
 
 

Titulo IV Del Servicio de Préstamo Interno y Externo

Capítulo I Del Servicio de Préstamo Interno

Art. 13 Estarán a disposición del servicio de préstamo interno.

a) El Acervo Bibliográfico.

b) Los fondos especiales.

c) Revistas.

d) Programas en Vídeo.

e) Material INEGI (libros, revistas, mapas, CD-ROM).

f) CD-ROM de la biblioteca (solo usuarios internos).

g) Software de la biblioteca (solo usuarios internos).

h) Mapas. 

Art. 14 Para solicitar el material dispuesto en el artículo 13 se dará en estantería abierta para los libros y las revistas, para el demás material se deberá llenar un formato y tendrá que ser acompañada por la credencial Vigente del usuario.

Art. 15 El préstamo de libro para fotocopia externa no deberá de exceder de una hora a partir de la salida del libro.

Art. 16 Para el préstamo de Software, base de datos y programas en Vídeo, se deberá realizar lo normado por él articulo 14 del presente reglamento.

Capítulo II Del Préstamo Externo

Art . 17 El préstamo externo quedará únicamente reservado para los usuarios internos que menciona el artículo 7 y acatando lo establecido en el articulo 9 de este reglamento.

Art. 18 El préstamo externo se clasificara en:

a) El préstamo de libros comprenderá el horario de las 09:00 am. a las 8:45 pm.

b) El préstamo de libros para el usuario serán solo por dos días sin renovación y máximo 3 libros por persona.

c) El préstamo para profesores será solo por una semana y podrán solicitar el préstamo de 5 libros.

d) Para los estudiantes de maestrías, postgrados y diplomados el prestamos será de 3 libros máximo y la duración será de una semana.

Art. 19 Se restringe para préstamo externo

a) Y para fotocopia todas las Obras sin excepción de consulta tales como:

* Enciclopedias
* Diccionarios
* Anuarios
* Índices
* Bibliografías
* Patentes
* Atlas
* Manuales
* Catálogos bibliográficos, entre otros.

b) Libros del acervo general que sean especiales o raros, únicos o bien de fondos Especiales.

c) Revistas.

d) Discos Compactos.

e) Software.

f) Material bibliográfico en proceso de registro, catalogación, clasificación, encuadernación o preparación física. 

Art. 20 Los libros deberán ser devueltos sin deterioros en la hora y en la fecha que le sea indicado, de lo contrario se le sancionará de acuerdo en lo establecido en éste reglamento.
 

Titulo V Del Servicio de la Red de Cómputo de la Biblioteca

Capítulo I USOS Y SERVICIOS DE LA RED DE CÓMPUTO 

Art. 21 Servicio de Internet y sus implicados:

a) Correo Electrónico. Herramienta de comunicación personal entre usuarios, se podrá usar dentro y fuera del CUC. La Unidad de Cómputo no se hará responsable del contenido que se transmita.

b) Telnet. Herramienta para la comunicación y depuración del Home Directory.

c) FTP. Herramienta para la transferencia de archivos. La Unidad de Cómputo no se hará responsable del tipo de archivos que se transmitan.

d) Navegadores. Herramienta de búsqueda y acceso a información del WWW. Su uso estará delimitado por los lineamientos de este reglamento.

e) Cuando el usuario requiera la ampliación de servicios que se le ofrecen, deberá presentar solicitud escrita a la Unidad de Cómputo del CUC. 

Art. 16 Uso de programas y archivos de dominio público: Son aquellos programas y/o archivos en la Red de Cómputo que pueden ser copiados y distribuidos libremente. 
 

Titulo VI De los Horarios para uso de la Biblioteca

Art. 22 La Biblioteca Central del Centro Universitario de la Costa Campus Puerto Vallarta para un mejor servicio trabajará de la siguiente forma:

a) Período de Clases Normales de lunes a viernes de 7:00 a 20:45 horas y los sábados de 8:00 a 13:45 horas.

b) En período de Exámenes Ordinarios o Extraordinarios el mismo horario del inciso anterior.

c) En período de vacaciones escolares se notificará con anticipación el horario.

d) La Biblioteca Central permanecerá cerrada los días festivos que marque el Calendario Escolar.

Titulo VII De las Sanciones

Art. 23 En caso de perdida o daño de cualquiera de los libros programas en vídeo o software O CD-ROM propiedad de la biblioteca, el usuario deberá pagar el valor total de la obra, más un cincuenta por ciento del valor de la misma en especie y además se le aplicarán las sanciones que establece la Ley Orgánica en su Artículo 89 por haber incurrido en lo establecido por el inciso IV del Art. 90 de la misma Ley.

Art. 24 En los casos que la obra pérdida o dañada se encuentre agotada el usuario deberá pagar el total de la obra más un 100 % del valor de la misma en especie.

Art. 25 En caso que un usuario interno no halla observado las disposiciones que rige el préstamo externo, se notificará a las coordinaciones de control escolar y finanzas para efectos de sanciones y cobros, si aun así no es cubierto el pago por daño o pérdida se aplicará las sanciones que establece la ley orgánica en su articulo 89 por haber incurrido en lo establecido por el inciso IV del Art. 90 de la misma Ley.

Art. 26 En caso de Retardo a la entrega de material se cobrará una multa de la siguiente manera:

1.- Por cada libro una advertencia a la tercera se suspenderá el préstamo.

2.- Por cada día que haya entregado tarde el material se le aplicara una semana de castigo.

Art. 27 Las suspensiones en el uso del servicio de biblioteca serán parciales o definitivas.

a) Suspensión Parcial

1.- Por incurrir en lo establecido en los incisos a),b),c) y d) del Art. 12 de éste Reglamento.

b) Suspensión definitiva

1.- Por incurrir en lo establecido en el inciso E del Art. 12 de este reglamento.

2.- Por sustraer ilícitamente material bibliográfico, Hemerográfico, de vídeo y software, etc. propiedad de la biblioteca.

Titulo VIII Transitorios

 

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